Introducción
En los procedimientos concursales es frecuente que la liquidación de la empresa se realice mediante la venta de una unidad productiva.
Este tipo de operaciones presentan importantes implicaciones fiscales, especialmente en relación con el IVA, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y la posible sucesión de empresa.
En este artículo analizamos los principales aspectos jurídicos y fiscales que deben tenerse en cuenta.
¿Qué es una unidad productiva?
El artículo 200 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece que:
Si en la masa activa existieran uno o varios establecimientos, explotaciones o cualesquiera otras unidades productivas de bienes o de servicios, se describirán como anejo del inventario, con expresión de los bienes y derechos que las integren.
Asimismo, la norma señala que:
Se considera unidad productiva el conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad económica esencial o accesoria.
Por tanto, no estamos ante la simple venta de activos, sino ante la transmisión de un conjunto organizado de elementos que permiten desarrollar una actividad económica.
Responsabilidad por deudas laborales y de Seguridad Social
Aunque la ley concursal establece que la adquisición de una unidad productiva no implica la asunción de las deudas tributarias de la empresa, sí puede producirse una sucesión de empresa a efectos laborales y de Seguridad Social.
Tras la reforma introducida a finales de 2020, la responsabilidad del adquirente se limita a:
- los créditos laborales, y
- las deudas con la Seguridad Social
correspondientes exclusivamente a los trabajadores cuyos contratos se subroguen en la unidad productiva adquirida.
Quedan fuera de esta responsabilidad:
- los trabajadores no incluidos en la unidad productiva
- aquellos cuyos contratos se hayan extinguido previamente.
Tributación en el IVA: transmisión de unidad económica autónoma
El artículo 7 de la Ley 37/1992 del IVA establece que no estarán sujetas al impuesto:
Las transmisiones de un conjunto de elementos corporales o incorporales que constituyan o puedan constituir una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios.
Esto significa que, si realmente se transmite una unidad económica autónoma, la operación no está sujeta a IVA.
No obstante, la norma exige que exista una estructura organizativa suficiente, compuesta por:
- medios materiales
- medios humanos
- organización empresarial
que permita desarrollar una actividad económica de forma autónoma.
Criterio del TEAR de Cataluña
El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña ha señalado que no siempre una unidad productiva en el ámbito concursal coincide con una unidad económica autónoma a efectos del IVA.
En la resolución 6317/2014 de 21 de marzo de 2018 se indica que:
No basta con que los elementos transmitidos permitan desarrollar una actividad económica en el futuro, sino que deben permitir el ejercicio de la actividad en el momento de la transmisión.
Por tanto, la existencia de una unidad productiva en concurso no garantiza automáticamente la no sujeción al IVA.
Tributación en el ITP
El artículo 7.5 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales establece que:
- las operaciones sujetas a IVA no tributan por ITP
- pero sí tributarán por ITP las transmisiones de inmuebles que estén exentas de IVA
Por ello, si la transmisión de la unidad productiva no queda sujeta a IVA, puede producirse la tributación por ITP al tipo aplicable en la comunidad autónoma donde se sitúe el inmueble.
Es importante recordar que el ITP no es deducible, a diferencia del IVA.
Supuestos en los que NO existe transmisión de unidad económica autónoma
La Dirección General de Tributos ha señalado diversos casos en los que no se considera transmisión de patrimonio empresarial, entre ellos:
- transmisión aislada de inmuebles (V2798-10)
- venta de parcela y edificación sin estructura empresarial (V1030-10)
- transmisión de un local arrendado que constituye todo el patrimonio empresarial (V2043-08)
- venta de un centro comercial sin estructura organizativa (V2769-10, V4895-16)
- transmisión de activos inmobiliarios sin personal ni medios organizativos (V2525-19)
- venta de un solar que constituye el único activo de una sociedad (V0098-09)
- transmisión de un hotel sin mobiliario ni estructura empresarial (TS 17-10-2011).
En estos casos se considera que existe una mera transmisión de activos, por lo que la operación puede quedar sujeta a IVA o ITP según corresponda.
Supuestos en los que SÍ existe transmisión de unidad económica autónoma
Por el contrario, sí se considera transmisión de unidad económica autónoma cuando se transmite una rama de actividad completa, por ejemplo:
- traspaso de un negocio con local, personal, clientela y stock (V0284-09)
- transmisión de promociones inmobiliarias con estructura propia (V0685-10)
- transmisión de inmuebles arrendados junto con personal encargado de su gestión (V3694-20)
- transmisión de una actividad inmobiliaria con personal y medios organizativos (V2332-11).
En estos supuestos la operación no queda sujeta a IVA por aplicación del artículo 7 de la Ley del IVA.
Inversión del sujeto pasivo en transmisiones de inmuebles en concurso
El artículo 84.Uno.2º.e) de la Ley del IVA establece la inversión del sujeto pasivo en determinadas transmisiones de inmuebles, entre ellas:
- entregas realizadas como consecuencia de un proceso concursal
- entregas de inmuebles con renuncia a la exención del IVA
- transmisiones realizadas en ejecución de garantías hipotecarias.
Esto implica que el adquirente del inmueble debe autorrepercutirse el IVA, en lugar del transmitente.
Inversión del sujeto pasivo en ejecuciones hipotecarias
Para que se aplique la inversión del sujeto pasivo deben cumplirse varios requisitos:
- que el adquirente sea empresario o profesional
- que el inmueble esté afecto como garantía de una deuda
- que la transmisión se produzca como consecuencia de la ejecución de dicha garantía.
También se aplica cuando el inmueble se transmite a cambio de la extinción total o parcial de la deuda, como ocurre en determinados supuestos de dación en pago.
Supuestos en los que no se aplica la inversión del sujeto pasivo
El TEAC (22 de enero de 2015) ha señalado que no se aplica la inversión del sujeto pasivo cuando:
- el inmueble se vende a un tercero
- y el precio obtenido se destina a cancelar el préstamo hipotecario.
En este caso se trata de una venta ordinaria de inmueble, no de una ejecución de garantía.
Conclusión
La transmisión de unidades productivas en procesos concursales plantea importantes cuestiones fiscales.
Es esencial analizar:
- si existe realmente una unidad económica autónoma
- si la operación queda sujeta o no a IVA
- si puede producirse tributación por ITP
- y si resulta aplicable la inversión del sujeto pasivo.
Un análisis incorrecto puede generar costes fiscales relevantes para el adquirente o para la masa concursal.
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