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Hace pocos días gestionamos en nuestro despacho de Sabadell un caso que demuestra por qué es vital contar con un asesor fiscal especializado en la normativa catalana antes de pasar por notaría.

Se trata de una heredera única que, tras el fallecimiento de su madre, se encontró con una liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) mucho más alta de lo esperado.

El error de la Notaria: Un desconocimiento que cuesta 20.000 €

Dos años antes de fallecer, la madre, debido a una enfermedad que requería cuidados constantes, se trasladó a vivir con su hija. Para sufragar los gastos médicos, decidieron alquilar su antigua vivienda.

Al acudir a una Notaría en Sabadell para formalizar la herencia, se les indicó que no era posible aplicar la reducción del 95% por vivienda habitual, argumentando que la causante ya no residía allí en el momento del fallecimiento. Esta interpretación errónea provocó que mi cliente ingresara casi 20.000 € de más a la Agència Tributària de Catalunya (ATC).

Ya hemos interpuesto la solicitud de devolución de ingresos indebidos para recuperar ese capital.


¿Qué dice realmente la normativa de Cataluña?

La Ley 19/2010, de 7 de junio, regula el impuesto en nuestra comunidad y es mucho más flexible de lo que algunos profesionales creen.

1. La Reducción del 95% (Art. 17)

En adquisiciones por causa de muerte entre cónyuges, descendientes o ascendientes, se puede aplicar una reducción del 95% sobre el valor de la vivienda habitual, con un límite de 500.000 € (y un mínimo exento individual de 180.000 €).

2. La “Regla de los 10 años” (Art. 18.3)

Este es el punto clave que se omitió en el caso de mi cliente. Según el Artículo 18.3:

  • Si el fallecido vivía en un domicilio del que no era titular (como la casa de su hija), se considera vivienda habitual la que tuvo esa condición en cualquier momento de los diez años anteriores al fallecimiento.
  • Si el traslado fue a una residencia o centro socio-sanitario, ¡ni siquiera se aplica el límite de los 10 años!
  • En estos casos específicos, SÍ se permite que la vivienda esté alquilada a terceros sin perder el beneficio fiscal.

Doctrina y Consultas Vinculantes

La propia Dirección General de Tributos de Cataluña ha avalado esta protección. Por ejemplo, la Consulta Vinculante 383/18 trata un caso idéntico: una señora que alquiló su piso en Barcelona para pagar otro alquiler cerca de sus hijos. La resolución fue clara: no se pierde el carácter de vivienda habitual a efectos del impuesto de sucesiones.

Conclusión: La importancia de una entrevista previa

Este caso nos enseña que, antes de presentar cualquier autoliquidación, es imprescindible realizar una entrevista profunda con el cliente. Los detalles sobre dónde vivió el fallecido o por qué se trasladó pueden suponer un ahorro de miles de euros.

¿Has liquidado una herencia recientemente y crees que pagaste de más? En Cataluña dispones de 4 años para solicitar la rectificación de tu impuesto.

[Contacta con nosotros y revisaremos tu caso sin compromiso]


Escrito por Manuel David Gómez, Asesor Fiscal en Sabadell

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